Esta norma y su reglamento constituyen pasos fundamentales para que el Estado atienda a todos los ciudadanos en su lengua materna, y dentro de pocas semanas se creará una Comisión Multisectorial que diseñará y formulará la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2016-MC el Ministerio de Cultura aprobó el Reglamento de la Ley N° 29735, conocida como ‘Ley de Lenguas’. Este regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de todas las lenguas originarias del Perú. De esta manera, se busca garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos indígenas, establecidos en la normativa nacional y los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, tales como el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). El reglamento aborda la problemática de la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias, problema que afecta a un total de 4’045,713 peruanos y peruanas que, de acuerdo al censo nacional de 2007, habla al menos una de las 47 lenguas indígenas del Perú. En su Título I, ‘Disposiciones Generales’, en su artículo 3.5., define la ‘Discriminación por uso de lenguas indígenas u originarias’ así: Es todo trato diferenciado, excluyente o restrictivo, que no responde a criterios objetivos y razonables, que se produce por el uso de una lengua indígena u originaria, o por la manifestación de rasgos lingüísticos de esta lengua en otra lengua no indígena u originaria, como hablar una lengua en la manera particular de su zona de origen, y que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona humana y de su dignidad. Asimismo, en el Título IV, ‘Uso y oficialidad de las lenguas indígenas u originarias’, en su capítulo II, ‘Implementación de la oficialidad de las lenguas indígenas u originarias’, señala en su artículo 13.1.: “Las entidades, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, capacitan y sensibilizan a su personal sobre derechos lingüísticos, derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, diversidad cultural y lingüística, interculturalidad, así como en los mecanismos para combatir la discriminación étnico-racial, con especial énfasis en discriminación por uso de la lengua.”. A su turno, en el Título V, ‘Uso, promoción, desarrollo, conservación, recuperación y revitalización de las lenguas indígenas u originarias del Perú’, en su capítulo I, ‘Lenguas indígenas u originarias en peligro de extinción’, señala en el inciso 3 del Artículo 24, ‘Recuperación y revitalización de lenguas indígenas u originarias’: Combatir la discriminación por el uso de la lengua que afecta a los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias, así como promover la convivencia respetuosa en una sociedad pluricultural y multilingüe. Finalmente, en el Título VII, ‘Medidas contra la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias’, en su artículo 28.1. señala: “Los actos de discriminación por uso de la(s) lengua(s) indígena(s) u originaria(s) pueden ser objeto de responsabilidad, de conformidad con las normas de la materia, por lo que toda persona se encuentra facultada a accionar en la vía correspondiente.”, mientras que en el artículo 28.3. señala: “El Ministerio de Cultura promueve campañas de información sobre lucha contra la discriminación por el uso de las lenguas indígenas u originarias, a través de los medios de comunicación u otros similares en varias lenguas, con el objetivo de sensibilizar a la población sobre el respeto de los derechos lingüísticos.” A través de este reglamento, el Estado peruano instituye disposiciones concretas para la promoción del uso de las lenguas en el ámbito público y privado y el ejercicio de los derechos lingüísticos de sus hablantes.